Este documento es una traducción prácticamente literal de la Guía “Docència i propietat intel·lectual. Quins materials puc utilitzar legalment en la docència universitària?” elaborada y publicada por el CENT de la UJI en esta página web, http://cent.uji.es/pub/lpi-docencia, con una licencia CC de atribución.
La mayoría de universidades españolas informan a su profesorado sobre la necesidad de atenerse escrupulosamente a la Ley de Propiedad Intelectual cuando se publican materiales de aprendizaje en el Aula Virtual. Al mismo tiempo, vemos como en los medios de comunicación alternan noticias sobre cuantiosas multas a universidades -de cientos de miles o incluso millones de euros- con otros sobre acuerdos económicos entre universidades y la entidad de gestión de derechos CEDRO (noticia 1, noticia 2).
Ante esta situación, y ante las dudas que se generan entre el profesorado, el propósito de este documento es eminentemente práctico. Se trata de presentar, en primer lugar, las nociones básicas sobre propiedad intelectual que resulta conveniente conocer y, en segundo lugar, explicar brevemente qué tipo de materiales se pueden utilizar de forma completamente legal en la docencia.
Nociones básicas sobre propiedad intelectual
¿Qué es la propiedad intelectual?
La propiedad intelectual es un conjunto de derechos que la ley reconoce a la persona autora de cualquier obra literaria, artística o científica: P. ej. un libro, un artículo, un vídeo, una fotografía, un gráfico, o también un mapa o un programa de ordenador. Por eso también es conocido habitualmente con la denominación de derechos de autor.
Es importante subrayar que la Ley de Propiedad Intelectual otorga estos derechos a la persona autora por haber creado la obra, sin requerir que la inscriba en ningún registro ni que haga constar en la obra una declaración explícita de copyright o el símbolo ©. Por eso mismo no podemos dar nunca por supuesto que podemos utilizar libremente cualquier material encontrado en Internet. Todas las obras, por el hecho de haber sido creadas por alguien, están sujetas a derechos de propiedad intelectual aunque no lo hayan indicado expresamente. Y para utilizarlas necesitamos autorización de los titulares de los derechos.
Los derechos de propiedad intelectual reconocidos por la ley son de dos tipos:
Derechos morales o personales
Decidir sobre la divulgación de la obra, exigir el reconocimiento de la condición de autor/a y el respeto a la integridad de la obra, etc.
Derechos patrimoniales o de explotación
Reproducción de la obra, comunicación pública, distribución, transformación, etc. Se trata de derechos relacionados con la explotación económica de la obra.
Los derechos morales son inalienables (no se pueden ceder a otras personas) e irrenunciables durante toda la vida del autor/a. Los derechos de explotación, sin embargo, son transmisibles: Se pueden ceder, siempre por escrito y con las condiciones pactadas, a otras personas o entidades. Es lo que pasa, p. ej., con el contrato de edición de un libro: el autor o autora cede a una editorial los derechos de explotación del libro – a fin de que lo publique, lo distribuya y lo venda – a cambio de recibir un porcentaje de las ventas. Esta adquisición de derechos tiene un límite temporal (por defecto cinco años) y se puede hacer en exclusiva (los derechos cedidos pasan a manos de la otra persona o entidad) o sin exclusiva (el autor/a retiene los derechos y puede continuar ejerciendo los mismos).
Como consecuencia de esta posible cesión de derechos, el autor/a de una obra no es siempre titular de todos los derechos de explotación. Podría también ser titular de algunos derechos, p. ej., la editorial con quien se ha acordado la publicación de la obra.
El derecho de reproducción y el de comunicación pública son los dos derechos de explotación que más tenemos que tener en cuenta en la docencia. Escanear un libro o artículo, por ejemplo, se entiende como un acto de reproducción. Colgarlo en una web sería un acto de comunicación pública.
El marco jurídico y las dos tradiciones
Los dos tipos de derechos de propiedad intelectual se corresponden a grosso modo con dos tradiciones jurídicas: el droit d’auteur (“Derecho de autor”) continental (promovido a partir de la Revolución francesa) y el copyright anglosajón (literalmente “derecho de copia”). Ambas tradiciones convergen en la legislación internacional a partir del Convenio de Berna (1886), firmado por España entre muchos otros estados. La Ley de Propiedad Intelectual española se puede consultar en el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996 y modificado por la Ley 21 /2014.
¿Qué materiales puedo utilizar legalmente en el Aula Virtual?
Hay dos maneras de poner materiales a disposición de los estudiantes en el Aula Virtual: colgar ficheros en el Aula Virtual o como enlaces externos a páginas de otras webs.
Los enlaces a obras disponibles en otra web son jurídicamente más seguros. Se pueden publicar siempre que no nos conste que la obra enlazada esté distribuida de manera ilícita. Ya sabéis que la biblioteca de nuestra universidad nos proporciona numerosos recursos de texto completo que se pueden enlazar fácilmente. Se pueden encontrar libros y artículos en el portal de libros electrónicos, en las revistas electrónicas y en el Repositorio de la universidad.
También se puede insertar libremente imágenes y vídeos que residan en otras webs, siempre que estas webs faciliten un código de inserción. En este caso tienen una consideración similar a los enlaces. Así, p. ej., los vídeos de YouTube o de Vimeo.
En cuanto a los ficheros, se pueden colgar legalmente en el Aula Virtual los tipos de obras o fragmentos de obras siguientes:
- Obras propias, los derechos de las que no se haya cedido a nadie en exclusiva.
- Obras de otros autores/as, con autorización expresa de los titulares de los derechos.
- Citas
- Fragmentos breves e imágenes (ilustración para la enseñanza).
- Capítulos de libros, artículos de revistas o fragmentos equivalentes a un 10% del total de todo tipo de publicaciones.
- Obras que se hayan publicado con licencias Creative Commons.
- Obras de dominio público.
- Libros completos, o artículos, con licencia especial para uso docente.
Obras propias
En primer lugar, el profesorado puede distribuir entre los estudiantes copias de aquellas obras de las cuales sea autor/a, siempre que conserve los derechos necesarios: es decir, siempre que no haya cedido los derechos en exclusiva a terceros, p. ej. a una editorial en el caso de un libro o de un artículo.
Hay que asegurarse, por tanto, de no haber cedido los derechos en exclusiva y en caso que se haya hecho comprobar durante qué plazo de tiempo.
Si se trata de obras en colaboración, los derechos pertenecen a todos los autores y por tanto es necesaria la autorización de todos. En el caso de obras colectivas, es decir, resultantes de la iniciativa de una persona que dirige y coordina la elaboración de la obra, los derechos corresponden a esta persona, excepto que se haya pactado otra cosa entre los participantes.
Si se trata de un artículo científico, algunas editoriales permiten al autor/a publicar el preprint aunque se les hayan cedido todos los derechos, pero a veces sólo después de un cierto período de tiempo. Hay que tener en cuenta todos estos detalles a fin de no encontrarse en una situación problemática.
Obras de otros autores/as, con autorización expresa
Para poder distribuir entre los estudiantes obras completas de otros autores/as es
imprescindible obtener una autorización expresa (escrita) de la persona o entidad titular de los derechos, que puede ser el autor/a o, por ejemplo, una editorial. Existen, sin embargo, algunas excepciones a este requisito que consideramos a continuación.
Citas
El artículo 32.1 de la Ley de Propiedad Intelectual permite incluir dentro de una obra propia fragmentos de obras de otros autores/as, sin pedir permiso a los titulares de los derechos, siempre que se haga a título de cita o con el fin de analizar el fragmento, comentarlo o someterlo a juicio crítico. Los fragmentos pueden ser de naturaleza escrita, sonora o audiovisual. También pueden ser imágenes completas, p. ej. fotografías. La utilización de estas obras sólo puede hacerlo con fines docentes o de investigación y siempre hay que indicar la fuente y el nombre del autor/a de la obra utilizada.
Fragmentos breves e imágenes (ilustración para la enseñanza)
El artículo 32.3 de la Ley de Propiedad Intelectual permite que el profesorado de educación reglada difunda entre sus estudiantes fragmentos breves de cualquier obra, excepto libros de texto o manuales universitarios, sin pedir permiso a los titulares de los derechos, siempre que se haga sin finalidad comercial y con el objetivo de ilustrar la actividad educativa. Esta excepción avala también la utilización de imágenes completas, p. ej. fotografías. La utilización de estas obras sólo puede tener lugar en el contexto de la enseñanza, presencial o a distancia, y siempre hay que indicar la fuente y el nombre del autor/a de la obra utilizada. La ley no precisa qué extensión pueden tener los fragmentos: sólo dice que deben ser “un extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto [de la obra] “.
Hay que remarcar que el hecho de que esta excepción se aplique exclusivamente al profesorado de educación reglada, en el contexto de sus clases, excluye que se pueda aplicar en otros casos como conferencias o cursos de formación, p. ej. los cursos de formación del PDI o PAS de las universidades, especialmente los cursos impartidos por PAS.
Es el mismo caso de la excepción siguiente, aplicable en las universidades, que sí que permite el uso de libros de texto o manuales universitarios y determina más exactamente la extensión los fragmentos.
Capítulos de libros, artículos de revistas, o fragmentos equivalentes a un 10% del total, de todo tipo de publicaciones.
El artículo 32.4 de la Ley de Propiedad Intelectual introduce una nueva excepción, restringida al ámbito universitario y los centros públicos de investigación, que permite difundir internamente fragmentos de todo tipo de obras (incluidos libros de texto y manuales universitarios) sin pedir autorización a los titulares de los derechos. Se establecen las condiciones siguientes:
- Sólo se puede hacer para ilustración con fines educativos y de investigación y sólo en las universidades y centros públicos de investigación (no en escuelas o institutos).
- Los fragmentos deben limitarse a un capítulo de un libro, un artículo de y revista o una extensión de un 10% del total de la obra.
- No incluye el uso de fragmentos sonoros o audiovisuales: sólo se trata de obras impresas (o que puedan imprimirse).
- Sólo pueden tener acceso el personal docente o investigador y el estudiante del centro (es decir, sólo se puede hacer dentro de cursos cerrados).
Puede, por tanto, colgar en el Aula Virtual materiales de estas características, teniendo mucho en cuenta su extensión (un capítulo completo de un libro, un artículo de revista o un 10% del total de la obra) y sólo en cursos cerrados. Esta excepción, que es una ampliación de lo anterior, entró en vigor en noviembre de 2015 y sí que genera derechos económicos que la universidad debe satisfacer a través de las entidades de gestión.
Nuevamente, como la excepción anterior, esta tampoco sería aplicable a los cursos de formación impartidos por PAS.
Obras publicadas con licencias Creative Commons
Las licencias Creative Commons son avisos explícitos de cesión de derechos. El autor/a puede decidir permitir algunos usos de su obra y lo expresa mediante una licencia predefinida. Las obras publicadas con licencias Creative Commons, por lo tanto, se pueden utilizar sin pedir ninguna autorización, siempre que se respeten los términos de uso que el autor/a ha hecho explícitos en la licencia.
A estas alturas estas licencias se utilizan ampliamente, p. ej. en la Wikipedia (tanto para el texto de los artículos como en muchas de las imágenes), en una parte de las imágenes de Flickr, o en algunas publicaciones periódicas, incluidas revistas científicas (vg. el directorio de revistas científicas de acceso abierto DOAJ).
Google permite buscar obras publicadas con licencias Creative Commons mediante las opciones de búsqueda avanzada.
La licencia de cada obra indica qué condiciones concretas de uso ha determinado el autor/a. A continuación enumeramos las diferentes condiciones que pueden aparecer. La primera condición está incluida obligatoriamente en todas las licencias Creative Commons, mientras que las otras son opcionales y el autor/a de la obra puede decidir aplicarlas o no.
Reconocimiento (Attribution, by)
Siempre hay que reconocer la autoría de la obra, haciendo constar, al menos, el nombre del autor/a, el título de la obra y, en su defecto, el enlace URL de la obra.
No comercial (NoCommercial, nc)
El autor/a sólo autoriza los usos no comerciales de la obra. Se entiende por “uso comercial” lo que se encamina a la obtención de un beneficio mercantil o una contraprestación monetaria.
Sin obras derivadas (NoDerivatives, nd)
El autor/a sólo autoriza el uso de la obra sin modificaciones. Una “obra derivada” sería una obra creada a partir de la obra original objeto de la licencia. P. ej. una traducción, o modificar o reelaborar la obra, etc.
Compartir igual (ShareAlike, sa)
Se autorizan las obras derivadas, siempre que mantenga la misma licencia que la obra original cuando sean divulgadas.
Las diferentes licencias Creative Commons son el resultado de la combinación de estas condiciones. Cuando se trata de publicar en el Aula Virtual una obra completa, sin hacer ninguna modificación, todas las licencias Creative Commons podrían servir (entendemos que los estudios de las universidades no tienen fines comerciales). En otros casos, p. ej. cuando se necesite introducir alguna modificación en la obra, o traducirla, etc., habrá que comprobar qué condiciones exactas incluye la licencia.
Más información: Guía práctica de las licencias Creative Commons (Alejandro Vera Palencia).
Obras de dominio público
Los derechos de explotación de una obra se extinguen como regla general setenta años después de la muerte del autor/a (aunque este plazo puede variar para algunos tipos de obras y según varios factores). Transcurrido este periodo, la obra pasa al dominio público y cualquier persona la puede utilizar libremente, sin pedir autorización a nadie. Se mantiene, eso sí, la obligación de citar la fuente y autor/a y respetar la integridad de la obra.
Hay que aclarar que este paso al dominio público se refiere a la obra original. Así, por ejemplo, una traducción realizada posteriormente mantendrá sus derechos de propiedad intelectual durante el período de setenta años a partir de la muerte del autor/a de la traducción. Podríamos, por ejemplo, utilizar libremente el texto original Qu’est-ce que la propriété? de Proudhon (1809-1865), pero no podemos dar por supuesto que podemos utilizar cualquier traducción al catalán o al castellano, sino que deberíamos comprobar los derechos.
Muchas de las imágenes incluidas en los artículos de la Wikipedia son de dominio público. También son de dominio público las ediciones de libros del Proyecto Gutenberg.
Libros completos, o artículos, con licencia especial para uso docente
Las Bibliotecas de algunas universidades facilitan el acceso a una serie de Portales de libros electrónicos que permiten leer libros electrónicos en línea o incluso bajarlos para poderlos leer sin conexión a la red. El acceso a estos portales sólo es posible para el profesorado y los estudiantes de esas universidades, desde sus propias redes. En caso de que desee utilizar alguno de estos libros como material de estudio de un curso del Aula Virtual, es aconsejable que publique el enlace de la página donde se puede bajar el libro y que lo baje cada estudiante, en lugar de colgar el archivo en el Aula Virtual.
Esta traducción ha sido realizada por Alba García Subiela y María García Zamora en abril de 2016 y se comparte también con una licencia CC de atribución.
Como siempre, gracias al CENT de la UJI por haber desarrollado esta guía y por dejarla con una licencia para que pudiésemos traducirla y aprovecharnos de su conocimiento, y a mis alumnas internas por su trabajo.