{"id":885,"date":"2016-04-22T12:37:32","date_gmt":"2016-04-22T10:37:32","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lindacastaneda.com\/?page_id=885"},"modified":"2016-04-22T12:37:32","modified_gmt":"2016-04-22T10:37:32","slug":"docencia-y-propiedad-intelectual-que-materiales-puedo-utilizar-legalmente-en-la-docencia-universitaria","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.lindacastaneda.com\/en\/docencia\/docencia-y-propiedad-intelectual-que-materiales-puedo-utilizar-legalmente-en-la-docencia-universitaria\/","title":{"rendered":"(Espa\u00f1ol) Docencia y propiedad intelectual. \u00bfQu\u00e9 materiales puedo utilizar legalmente en la docencia universitaria?"},"content":{"rendered":"<p class=\"qtranxs-available-languages-message qtranxs-available-languages-message-en\">Sorry, this entry is only available in <a href=\"https:\/\/www.lindacastaneda.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/885\" class=\"qtranxs-available-language-link qtranxs-available-language-link-es\" title=\"Espa\u00f1ol\">Espa\u00f1ol<\/a>.<\/p><p><\/p>\n<blockquote><p>Este documento es una traducci\u00f3n pr\u00e1cticamente literal de la Gu\u00eda &#8220;Doc\u00e8ncia i propietat intel\u00b7lectual. Quins materials puc utilitzar legalment en la doc\u00e8ncia universit\u00e0ria?&#8221; elaborada y publicada por el <a href=\"http:\/\/cent.uji.es\/pub\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CENT de la UJI<\/a>\u00a0en esta p\u00e1gina web, http:\/\/cent.uji.es\/pub\/lpi-docencia, con una licencia CC de atribuci\u00f3n.<\/p><\/blockquote>\n<p>La mayor\u00eda de universidades espa\u00f1olas informan a su profesorado sobre la necesidad de atenerse escrupulosamente a la <strong>Ley de Propiedad Intelectual<\/strong> cuando se publican materiales de aprendizaje en el <a href=\"http:\/\/www.uji.es\/\">Aula Virtual<\/a>. Al mismo tiempo, vemos como en los medios de comunicaci\u00f3n alternan noticias sobre cuantiosas multas a universidades -de cientos de miles o incluso millones de euros- con otros sobre acuerdos econ\u00f3micos entre universidades y la entidad de gesti\u00f3n de derechos <a href=\"http:\/\/www.cedro.org\/\">CEDRO<\/a> (<a href=\"http:\/\/www.abc.es\/cultura\/20140213\/abci-acuerdo-universidad-carlosiii-cedro-201402131944.html\">noticia 1<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.elperiodico.com\/es\/noticias\/sociedad\/uab-debera-abonar-millones-euros-por-vulnerar-derechos-propiedad-intelectual-3660394\">noticia 2<\/a>).<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, y ante las dudas que se generan entre el profesorado, el prop\u00f3sito de este documento es eminentemente pr\u00e1ctico. Se trata de presentar, en primer lugar, las nociones b\u00e1sicas sobre propiedad intelectual que resulta conveniente conocer y, en segundo lugar, explicar brevemente qu\u00e9 tipo de materiales se pueden utilizar de forma completamente legal en la docencia.<\/p>\n<h2><strong>Nociones b\u00e1sicas sobre propiedad intelectual<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>\u00bfQu\u00e9 es la propiedad intelectual?<\/strong><\/h3>\n<p>La propiedad intelectual es <strong>un conjunto de derechos que la ley reconoce a la persona autora de cualquier obra literaria, art\u00edstica o cient\u00edfica:<\/strong> P. ej. un libro, un art\u00edculo, un v\u00eddeo, una fotograf\u00eda, un gr\u00e1fico, o tambi\u00e9n un mapa o un programa de ordenador. Por eso tambi\u00e9n es conocido habitualmente con la denominaci\u00f3n de <strong>derechos de autor.<\/strong><\/p>\n<p>Es importante subrayar que la Ley de Propiedad Intelectual otorga estos derechos a la persona autora por haber creado la obra, sin requerir que la inscriba en ning\u00fan registro ni que haga constar en la obra una declaraci\u00f3n expl\u00edcita de copyright o el s\u00edmbolo \u00a9. Por eso mismo <strong>no podemos dar nunca por supuesto que podemos utilizar libremente cualquier material encontrado en Internet.<\/strong> Todas las obras, por el hecho de haber sido creadas por alguien, est\u00e1n sujetas a derechos de propiedad intelectual aunque no lo hayan indicado expresamente. Y para utilizarlas <strong>necesitamos autorizaci\u00f3n de los titulares de los derechos.<\/strong><\/p>\n<p>Los derechos de propiedad intelectual reconocidos por la ley son de dos tipos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Derechos morales o personales<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Decidir sobre la divulgaci\u00f3n de la obra, exigir el reconocimiento de la condici\u00f3n de autor\/a y el respeto a la integridad de la obra, etc.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Derechos patrimoniales o de explotaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Reproducci\u00f3n de la obra, comunicaci\u00f3n p\u00fablica, distribuci\u00f3n, transformaci\u00f3n, etc. Se trata de derechos relacionados con la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de la obra.<\/p>\n<p><strong>Los derechos morales son inalienables<\/strong> (no se pueden ceder a otras personas) <strong>e irrenunciables<\/strong> durante toda la vida del autor\/a. <strong>Los derechos de explotaci\u00f3n, sin embargo, son transmisibles:<\/strong> Se pueden ceder, siempre por escrito y con las condiciones pactadas, a otras personas o entidades. Es lo que pasa, p. ej., con el contrato de edici\u00f3n de un libro: el autor o autora cede a una editorial los derechos de explotaci\u00f3n del libro &#8211; a fin de que lo publique, lo distribuya y lo venda &#8211; a cambio de recibir un porcentaje de las ventas. Esta adquisici\u00f3n de derechos tiene un l\u00edmite temporal (por defecto cinco a\u00f1os) y se puede hacer en exclusiva (los derechos cedidos pasan a manos de la otra persona o entidad) o sin exclusiva (el autor\/a retiene los derechos y puede continuar ejerciendo los mismos).<\/p>\n<p>Como consecuencia de esta posible cesi\u00f3n de derechos, <strong>el autor\/a de una obra no es siempre titular de todos los derechos de explotaci\u00f3n.<\/strong> Podr\u00eda tambi\u00e9n ser titular de algunos derechos, p. ej., la editorial con quien se ha acordado la publicaci\u00f3n de la obra.<\/p>\n<p>El derecho de reproducci\u00f3n y el de comunicaci\u00f3n p\u00fablica son los dos derechos de explotaci\u00f3n que m\u00e1s tenemos que tener en cuenta en la docencia. Escanear un libro o art\u00edculo, por ejemplo, se entiende como un acto de reproducci\u00f3n. Colgarlo en una web ser\u00eda un acto de comunicaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<h3><strong>El marco jur\u00eddico y las dos tradiciones<\/strong><\/h3>\n<p>Los dos tipos de derechos de propiedad intelectual se corresponden a grosso modo con dos tradiciones jur\u00eddicas: el droit d&#8217;auteur (&#8220;Derecho de autor&#8221;) continental (promovido a partir de la Revoluci\u00f3n francesa) y el copyright anglosaj\u00f3n (literalmente &#8220;derecho de copia\u201d). Ambas tradiciones convergen en la legislaci\u00f3n internacional a partir del <a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Convenio_de_Berna_para_la_Protecci%C3%B3n_de_las_Obras_Literarias_y_Art%C3%ADsticas\">Convenio de Berna<\/a> (1886), firmado por Espa\u00f1a entre muchos otros estados. La Ley de Propiedad Intelectual espa\u00f1ola se puede consultar en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-8930&amp;tn=1&amp;vd=&amp;p=20141105&amp;acc=Elegir\">texto refundido<\/a> aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1996 y modificado por la Ley 21 \/2014.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 materiales puedo utilizar legalmente en el Aula Virtual?<\/strong><\/h2>\n<p>Hay dos maneras de poner materiales a disposici\u00f3n de los estudiantes en el Aula Virtual: colgar <strong>ficheros<\/strong> en el Aula Virtual o como <strong>enlaces externos<\/strong> a p\u00e1ginas de otras webs.<\/p>\n<p>Los <strong>enlaces<\/strong> a obras disponibles en otra web son jur\u00eddicamente m\u00e1s seguros. Se pueden publicar siempre que no nos conste que la obra enlazada est\u00e9 distribuida de manera il\u00edcita. Ya sab\u00e9is que la biblioteca de nuestra universidad nos proporciona numerosos recursos de texto completo que se pueden enlazar f\u00e1cilmente. Se pueden encontrar libros y art\u00edculos en el portal de libros electr\u00f3nicos, en las revistas electr\u00f3nicas y en el Repositorio de la universidad.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se puede insertar libremente im\u00e1genes y v\u00eddeos que residan en otras webs, siempre que estas webs faciliten un c\u00f3digo de inserci\u00f3n. En este caso tienen una consideraci\u00f3n similar a los enlaces. As\u00ed, p. ej., los v\u00eddeos de <a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/\">YouTube<\/a> o de <a href=\"https:\/\/vimeo.com\/\">Vimeo.<\/a><\/p>\n<p>En cuanto a los <strong>ficheros<\/strong>, se pueden colgar legalmente en el Aula Virtual los tipos de obras o fragmentos de obras siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Obras propias, los derechos de las que no se haya cedido a nadie en exclusiva.<\/li>\n<li>Obras de otros autores\/as, con autorizaci\u00f3n expresa de los titulares de los derechos.<\/li>\n<li>Citas<\/li>\n<li>Fragmentos breves e im\u00e1genes (ilustraci\u00f3n para la ense\u00f1anza).<\/li>\n<li>Cap\u00edtulos de libros, art\u00edculos de revistas o fragmentos equivalentes a un 10% del total de todo tipo de publicaciones.<\/li>\n<li>Obras que se hayan publicado con licencias Creative Commons.<\/li>\n<li>Obras de dominio p\u00fablico.<\/li>\n<li>Libros completos, o art\u00edculos, con licencia especial para uso docente.<\/li>\n<\/ol>\n<h3><strong>Obras propias<\/strong><\/h3>\n<p>En primer lugar, el profesorado puede distribuir entre los estudiantes copias de aquellas obras de las cuales sea \u200b\u200bautor\/a, <strong>siempre que conserve los derechos necesarios<\/strong>: es decir, siempre que no haya cedido los derechos en exclusiva a terceros, p. ej. a una editorial en el caso de un libro o de un art\u00edculo.<\/p>\n<p>Hay que asegurarse, por tanto, de no haber cedido los derechos en exclusiva y en caso que se haya hecho comprobar durante qu\u00e9 plazo de tiempo.<\/p>\n<p>Si se trata de obras en colaboraci\u00f3n, los derechos pertenecen a todos los autores y por tanto es necesaria la autorizaci\u00f3n de todos. En el caso de obras colectivas, es decir, resultantes de la iniciativa de una persona que dirige y coordina la elaboraci\u00f3n de la obra, los derechos corresponden a esta persona, excepto que se haya pactado otra cosa entre los participantes.<\/p>\n<p>Si se trata de un art\u00edculo cient\u00edfico, algunas editoriales permiten al autor\/a publicar el preprint aunque se les hayan cedido todos los derechos, pero a veces s\u00f3lo despu\u00e9s de un cierto per\u00edodo de tiempo. Hay que tener en cuenta todos estos detalles a fin de no encontrarse en una situaci\u00f3n problem\u00e1tica.<\/p>\n<h3><strong>Obras de otros autores\/as, con autorizaci\u00f3n expresa<\/strong><\/h3>\n<p>Para poder distribuir entre los estudiantes obras completas de otros autores\/as es<\/p>\n<p>imprescindible obtener una <strong>autorizaci\u00f3n expresa<\/strong> (escrita) de la persona o entidad titular de los derechos, que puede ser el autor\/a o, por ejemplo, una editorial. Existen, sin embargo, algunas excepciones a este requisito que consideramos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<h3><strong>Citas<\/strong><\/h3>\n<p>El art\u00edculo 32.1 de la Ley de Propiedad Intelectual permite incluir dentro de una obra propia<strong> fragmentos de obras de otros autores\/as<\/strong>, sin pedir permiso a los titulares de los derechos, siempre que se haga <strong>a t\u00edtulo de cita<\/strong> o con el fin de analizar el fragmento, comentarlo o someterlo a juicio cr\u00edtico. Los fragmentos pueden ser <strong>de naturaleza escrita, sonora o audiovisual.<\/strong> Tambi\u00e9n pueden ser <strong>im\u00e1genes completas, p. ej. fotograf\u00edas.<\/strong> La utilizaci\u00f3n de estas obras s\u00f3lo puede hacerlo con <strong>fines docentes o de investigaci\u00f3n<\/strong> y siempre hay que indicar la fuente y el nombre del autor\/a de la obra utilizada.<\/p>\n<h3><strong>Fragmentos breves e im\u00e1genes (ilustraci\u00f3n para la ense\u00f1anza)<\/strong><\/h3>\n<p>El art\u00edculo 32.3 de la Ley de Propiedad Intelectual permite que <strong>el profesorado de educaci\u00f3n reglada<\/strong> difunda entre sus estudiantes <strong>fragmentos breves de cualquier obra, excepto libros de texto o manuales universitarios,<\/strong> sin pedir permiso a los titulares de los derechos, siempre que se haga <strong>sin finalidad comercial y con el objetivo de ilustrar la actividad educativa.<\/strong> Esta excepci\u00f3n avala tambi\u00e9n la utilizaci\u00f3n de <strong>im\u00e1genes completas, p. ej. fotograf\u00edas.<\/strong> La utilizaci\u00f3n de estas obras s\u00f3lo puede tener lugar en el contexto de la ense\u00f1anza, presencial o a distancia, y siempre hay que indicar la fuente y el nombre del autor\/a de la obra utilizada. La ley no precisa qu\u00e9 extensi\u00f3n pueden tener los fragmentos: s\u00f3lo dice que deben ser &#8220;un extracto o porci\u00f3n cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto [de la obra] &#8220;.<\/p>\n<p>Hay que remarcar que el hecho de que esta excepci\u00f3n se aplique exclusivamente al profesorado de educaci\u00f3n reglada, en el contexto de sus clases, excluye que se pueda aplicar en otros casos como conferencias o cursos de formaci\u00f3n, p. ej. los cursos de formaci\u00f3n del PDI o PAS de las universidades, especialmente los cursos impartidos por PAS.<\/p>\n<p>Es el mismo caso de la excepci\u00f3n siguiente, aplicable en las universidades, que s\u00ed que permite el uso de libros de texto o manuales universitarios y determina m\u00e1s exactamente la extensi\u00f3n los fragmentos.<\/p>\n<h3><strong>Cap\u00edtulos de libros, art\u00edculos de revistas, o fragmentos equivalentes a un 10% del total, de todo tipo de publicaciones.<\/strong><\/h3>\n<p>El art\u00edculo 32.4 de la Ley de Propiedad Intelectual introduce <strong>una nueva excepci\u00f3n, restringida al \u00e1mbito universitario<\/strong> y los centros p\u00fablicos de investigaci\u00f3n, que permite difundir internamente <strong>fragmentos de todo tipo de obras (incluidos libros de texto y manuales universitarios)<\/strong> sin pedir autorizaci\u00f3n a los titulares de los derechos. Se establecen las condiciones siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>S\u00f3lo se puede hacer para ilustraci\u00f3n con fines educativos y de investigaci\u00f3n y s\u00f3lo en las universidades y centros p\u00fablicos de investigaci\u00f3n (no en escuelas o institutos).<\/li>\n<li>Los fragmentos deben limitarse a un cap\u00edtulo de un libro, un art\u00edculo de y revista o una extensi\u00f3n de un 10% del total de la obra.<\/li>\n<li>No incluye el uso de fragmentos sonoros o audiovisuales: s\u00f3lo se trata de obras impresas (o que puedan imprimirse).<\/li>\n<li>S\u00f3lo pueden tener acceso el personal docente o investigador y el estudiante del centro (es decir, s\u00f3lo se puede hacer dentro de cursos cerrados).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Puede, por tanto, colgar en el Aula Virtual materiales de estas caracter\u00edsticas, teniendo mucho en cuenta su extensi\u00f3n (un cap\u00edtulo completo de un libro, un art\u00edculo de revista o un 10% del total de la obra) y <strong>s\u00f3lo en cursos cerrados.<\/strong> Esta excepci\u00f3n, que es una ampliaci\u00f3n de lo anterior, entr\u00f3 en vigor en noviembre de 2015 y s\u00ed que <strong>genera derechos econ\u00f3micos<\/strong> que la universidad debe satisfacer a trav\u00e9s de las entidades de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Nuevamente, como la excepci\u00f3n anterior, esta tampoco ser\u00eda aplicable a los cursos de formaci\u00f3n impartidos por PAS.<\/p>\n<h3><strong>Obras publicadas con licencias Creative Commons<\/strong><\/h3>\n<p>Las licencias <a href=\"http:\/\/creativecommons.org\/\">Creative Commons<\/a> son <strong>avisos expl\u00edcitos de cesi\u00f3n de derechos.<\/strong> El autor\/a puede decidir permitir <em>algunos <\/em>usos de su obra y lo expresa mediante una licencia predefinida. Las obras publicadas con licencias Creative Commons, por lo tanto, <strong>se pueden utilizar sin pedir ninguna autorizaci\u00f3n,<\/strong> siempre que se respeten los t\u00e9rminos de uso que el autor\/a ha hecho expl\u00edcitos en la licencia.<\/p>\n<p>A estas alturas estas licencias se utilizan ampliamente, p. ej. en la <a href=\"https:\/\/www.wikipedia.org\/\">Wikipedia<\/a> (tanto para el texto de los art\u00edculos como en muchas de las im\u00e1genes), en una parte de las im\u00e1genes de <a href=\"https:\/\/www.flickr.com\/creativecommons\">Flickr<\/a>, o en algunas publicaciones peri\u00f3dicas, incluidas revistas cient\u00edficas (vg. el directorio de revistas cient\u00edficas de acceso abierto <a href=\"https:\/\/doaj.org\/\">DOAJ<\/a>).<\/p>\n<p>Google permite buscar obras publicadas con licencias Creative Commons mediante las opciones de <a href=\"https:\/\/www.google.com\/advanced_search\">b\u00fasqueda avanzada. <\/a><\/p>\n<p>La licencia de cada obra indica qu\u00e9 condiciones concretas de uso ha determinado el autor\/a. A continuaci\u00f3n enumeramos las diferentes condiciones que pueden aparecer. La primera condici\u00f3n est\u00e1 incluida obligatoriamente en todas las licencias Creative Commons, mientras que las otras son opcionales y el autor\/a de la obra puede decidir aplicarlas o no.<\/p>\n<h4><strong>Reconocimiento <em>(Attribution, by)<\/em><\/strong><\/h4>\n<p>Siempre hay que reconocer la autor\u00eda de la obra, haciendo constar, al menos, el nombre del autor\/a, el t\u00edtulo de la obra y, en su defecto, el enlace URL de la obra.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>No comercial <em>(NoCommercial, nc)<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">El autor\/a s\u00f3lo autoriza los usos no comerciales de la obra. Se entiende por &#8220;uso comercial&#8221; lo que se encamina a la obtenci\u00f3n de un beneficio mercantil o una contraprestaci\u00f3n monetaria.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Sin obras derivadas <em>(NoDerivatives, nd)<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">El autor\/a s\u00f3lo autoriza el uso de la obra sin modificaciones. Una &#8220;obra derivada&#8221; ser\u00eda una obra creada a partir de la obra original objeto de la licencia. P. ej. una traducci\u00f3n, o modificar o reelaborar la obra, etc.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Compartir igual <em>(ShareAlike, sa)<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Se autorizan las obras derivadas, siempre que mantenga la misma licencia que la obra original cuando sean divulgadas.<\/p>\n<p>Las <a href=\"https:\/\/creativecommons.org\/licenses\/\">diferentes licencias<\/a> Creative Commons son el resultado de <strong>la combinaci\u00f3n de estas condiciones<\/strong>. Cuando se trata de publicar en el Aula Virtual una obra completa, sin hacer ninguna modificaci\u00f3n, todas las licencias Creative Commons podr\u00edan servir (entendemos que los estudios de las universidades no tienen fines comerciales). En otros casos, p. ej. cuando se necesite introducir alguna modificaci\u00f3n en la obra, o traducirla, etc., habr\u00e1 que comprobar qu\u00e9 condiciones exactas incluye la licencia.<\/p>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n: <a href=\"http:\/\/www.sideleft.com\/guia-creative-commons\/\"><strong>Gu\u00eda pr\u00e1ctica de las licencias Creative Commons<\/strong><\/a> (Alejandro Vera Palencia).<\/p>\n<h3><strong>Obras de dominio p\u00fablico<\/strong><\/h3>\n<p>Los derechos de explotaci\u00f3n de una obra se extinguen como regla general <strong>setenta a\u00f1os despu\u00e9s de la muerte del autor\/a<\/strong> (aunque este plazo puede variar para algunos tipos de obras y seg\u00fan varios factores). Transcurrido este periodo, la obra pasa al dominio p\u00fablico y cualquier persona la puede utilizar libremente, sin pedir autorizaci\u00f3n a nadie. Se mantiene, eso s\u00ed, la obligaci\u00f3n de citar la fuente y autor\/a y respetar la integridad de la obra.<\/p>\n<p>Hay que aclarar que este paso al dominio p\u00fablico se refiere a la obra original. As\u00ed, por ejemplo, una traducci\u00f3n realizada posteriormente mantendr\u00e1 sus derechos de propiedad intelectual durante el per\u00edodo de setenta a\u00f1os a partir de la muerte del autor\/a de la traducci\u00f3n. Podr\u00edamos, por ejemplo, utilizar libremente el texto original <a href=\"https:\/\/fr.wikisource.org\/wiki\/Qu%E2%80%99est-ce_que_la_propri%C3%A9t%C3%A9_%3F\"><em>Qu&#8217;est-ce que la propri\u00e9t\u00e9?<\/em><\/a> de Proudhon (1809-1865), pero no podemos dar por supuesto que podemos utilizar cualquier traducci\u00f3n al catal\u00e1n o al castellano, sino que deber\u00edamos comprobar los derechos.<\/p>\n<p>Muchas de las im\u00e1genes incluidas en los art\u00edculos de la Wikipedia son de dominio p\u00fablico. Tambi\u00e9n son de dominio p\u00fablico las ediciones de libros del <a href=\"http:\/\/www.gutenberg.org\/\">Proyecto Gutenberg<\/a>.<\/p>\n<h3><strong>Libros completos, o art\u00edculos, con licencia especial para uso docente<\/strong><\/h3>\n<p>Las Bibliotecas de algunas universidades facilitan el acceso a una serie de Portales de libros electr\u00f3nicos que permiten leer libros electr\u00f3nicos en l\u00ednea o incluso bajarlos para poderlos leer sin conexi\u00f3n a la red. El acceso a estos portales s\u00f3lo es posible para el profesorado y los estudiantes de esas universidades, desde sus propias redes. En caso de que desee utilizar alguno de estos libros como material de estudio de un curso del Aula Virtual, es aconsejable que publique el enlace de la p\u00e1gina donde se puede bajar el libro y que lo baje cada estudiante, en lugar de colgar el archivo en el Aula Virtual.<\/p>\n<p>Esta traducci\u00f3n ha sido realizada por Alba Garc\u00eda Subiela y Mar\u00eda Garc\u00eda Zamora en abril de 2016 y se comparte tambi\u00e9n con una licencia CC de atribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como siempre, gracias al <a href=\"http:\/\/cent.uji.es\/pub\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CENT de la UJI<\/a> por haber desarrollado esta gu\u00eda y por dejarla con una licencia para que pudi\u00e9semos traducirla y aprovecharnos de su conocimiento, y a mis alumnas internas por su trabajo.<\/p>\n<h3><\/h3>\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sorry, this entry is only available in Espa\u00f1ol. 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